¿ES LA LICENCIA FEDERATIVA OBLIGATORIA PARA LA PESCA SUBMARINA?

¿LICENCIA FEDERATIVA OBLIGATORIA PARA LA PESCA SUBMARINA?

Esta es una de las discusiones más agrias entre algunos pescasubs. Se habían visto ya diferentes respuestas de intervención de armas, de la Guardia Civil y demás. Pero esta consideramos que es de las más claras (gracias a Miquel Muntane por enviarla en uno de sus correos)

Así pues, el resumen es:

Las tarjetas deportivas a las que se refiere el artículo 54.4 del vigente Real Decreto 137/1993 de 29 de enero se refiere a la tarjeta o licencia federativa, por lo tanto, no serán válidos para la adquisición de armas de la categoría 7.5 carnets de clubes, licencias de pesca u otros documentos similares.

Si la licencia de pesca fuese suficiente para su adquisición no habría hecho falta regular su adquisición en el artículo 54.4 del reglamento de armas…”

“La tarjeta del seguro de RC de Axa o similares NO son válidas al no ser expedidas por una Federación u otra entidad de carácter deportivo”

De esta forma cada uno que saque sus propias conclusiones. Nosotros interpretamos que SI es obligatoria, por lo menos de momento (a fecha 8 diciembre 2015) al ver en estas imágenes cómo únicamente se considera la Licencia Federativa como documento para poder adquirir y portar los fusiles. Licencias de pesca, clubes o seguros de RC explican que NO se consideran como tarjetas deportivas.

Adjuntamos la imagen:

Adjuntamos una nueva imagen, con una consulta que se ha hecho desde un club y tienda:

circular-licencia-federativa

Antoni Salva Carbonell nos envía el artículo que hace años publico para la revista Apnea. Os dejamos el link, en el que se explica de forma más extensa:

http://blocs.xtec.cat/apnea/files/2010/04/article-documentacio.pdf